lunes, 31 de diciembre de 2018
lunes, 17 de diciembre de 2018
El Gobierno aprobó recientemente, un Real Decreto, con medidas urgentes sobre las viviendas:
MODIFICACIÓN
DE LAU. “DECRETO-LEY”
Contratos
más largos
El
plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de
cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica
(empresas, fondos de inversión, etc...) los contratos se celebrarán
con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato
volverán a contemplar hasta tres años.
Fianza
de dos meses
El
arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en
dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate
de contratos de larga duración". Además, los gastos de
inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una
persona jurídica, es decir, una empresa.
Resolución
anticipada del contrato
El
propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el
inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal
del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato
suscrito entre ambas partes.
Cambios
en los desahucios
También
se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el
procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan
más protección.
Protección
contra pisos turísticos
Las
comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los
propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos
turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad
horizontal.
Ayudas
fiscales
Cuando
se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente
en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar
exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el
de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos
tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de
alquiler entre particulares.
La
ley, que no interviene en los precios, no tendrá carácter
retroactivo.
viernes, 14 de diciembre de 2018
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