martes, 4 de junio de 2019




La moda es sobre vestir de acuerdo a lo que está de moda. El estilo es más sobre ser tú mismo. En Divian, también tenemos nuestro propio estilo...

miércoles, 6 de marzo de 2019



          A partir de ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos,el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo :


  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

jueves, 31 de enero de 2019



Tu nuevo comienzo empieza hoy



                   Tu piso es nuestra prioridad, confía en los que saben. Te acompañamos en este viaje, de principio a fin.

miércoles, 30 de enero de 2019





La derogación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicada el pasado jueves, 24 de enero de 2019 en el Boletín Oficial del Estado, ha dejado una serie de dudas a los inquilinos y caseros que vayan a firmar un contrato o lo hayan firmado en las pasadas semanas. 
Actualmente, vuelve a estar vigente la ley anterior Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya reforma más importante se llevó a cabo con la Ley 4/2013 de 4 de junio.

Cómo afecta legalmente al inquilino la derogación de la reforma del alquiler

La moda es sobre vestir de acuerdo a lo que está de moda. El estilo es más sobre ser tú mismo. En Divian , también tenemos nuestro ...